miércoles, 16 de febrero de 2011

Sobre Derecho y Socialismo


16-02-2011

Sobre Derecho y Socialismo
Crítica al artículo "El Derecho y la construcción del Socialismo"




El derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley
Karl Marx y Friederich Engels: El Manifiesto Comunista: 1848

El presente artículo sirve como réplica razonada sobre algunos particulares al publicado por el compañero Daniel Adam, en rebelión el 13 de febrero titulado El Derecho y la Construcción del Socialismo [1] y que a mi parecer contiene ciertos contenidos polémicos.
Estado de la cuestión y consideraciones preliminares.
Existen muy pocas cuestiones en que la ciencia oficial esté de acuerdo al 100%. Con la filosofía pasa más de lo mismo, ni siquiera la propia realidad empírica se considera un anatema (recordemos a Descartes y su discurso del método). Sin embargo fuera de toda sospecha está la noción del cambio, que describiera Heráclito con su máxima “nada es todo fluye”. Hegel sistematizó con su método dialéctico esta idea mediante la oposición entre tesis y antítesis que dan origen a una síntesis superadora. Finalmente Marx “limpia” de idealismos la teoría hegeliana sustituyendo el Zeitgeist (espíritu del tiempo) como motor del cambio, por la terrena idea de la Lucha de Clases. Como estudio del cambio en las relaciones con los medios de producción, la historia adquiere un matiz científico al encontrar una línea de interpretación atemporal, que sólo cesará, cuando la humanidad llegue al último estadio de su desarrollo: El Comunismo, establecido una vez se haya acabado con el Estado, la propiedad y las clases sociales. En palabras del propio Marx: en la producción social de su vida los hombres establecen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una fase determinada de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia. [2]
El derecho, por tanto, se configura como síntesis de los conflictos surgidos por la imposición de un determinado modo de producción y por la superestructura que lo sustenta. En palabras del desaparecido profesor de la Universidad Pablo de Olavide, Joaquín Herrera Flores: Lo jurídico está para garantizar un conjunto de valores hegemónicos a partir de los cuales se afirma lo que la sociedad debe ser y lo que los individuos y grupos deben hacer para poder obtener los bienes necesarios para una vida digna [3]
No cabe según esta lectura interpretaciones iusnaturalistas propias de la ilustración que establezcan una serie de derechos y leyes inherentes al propio ser humano, pues estas vienen determinadas por lo económico.
Los límites del positivismo en la dictadura del proletariado.
Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien común.
Artículo 6 Declaración de Derechos de Virginia (1776)
Numerosos siglos de filosofía burguesa se han ocupado de legitimar al Estado y explicar los orígenes de la sociedad civil. Uno de los lugares comunes para la ideología burguesa, es desde luego, la célebre ficción del "contrato social", por medio del cual los súbditos pasan de un estado natural a un estado civilizado. Encontramos aquí el un círculo vicioso, la ficción del contrato social predispone de antemano lo que es o debe ser su resultado, su desenlace final: la presencia de individuos que actúan según las reglas de un orden racional civilizado. [4]
Al realizar la revolución la clase obrera rompe de facto el derecho burgués, se empodera y ocupa un papel en lo político que no estaba predeterminado en el ordenamiento jurídico. Se rompe pues el trilema clásico de derechos de la ilustración (derechos a la vida, libertad y propiedad) que depende casi en exclusiva de la existencia de la propiedad.
¿Cómo realizar entonces cambios reales en los medios de producción, si estos chocan con el sacrosanto derecho de propiedad?
Para empezar la teoría de la separación de poderes solo es válida, en un contexto de lucha de élites políticas (Parlamento VS Poder Regio o Partido A VS Partido B en las democracias actuales) El poder en el socialismo es unidireccional proviene del impulso revolucionario y tiene como principal cometido de iniciar la transición al comunismo.
Marx y Engels analizan los poderes gubernativo y legislativo. Por un lado, el poder gubernativo, no es otra cosa que la "administración que se desenvuelve con el nombre de burocracia" en donde supone la "autonomía" de la sociedad civil mediante las corporaciones. Por otra parte, el poder legislativo, en su elemento gubernamental, la individualidad inaccesible del monarca se ha concretado en cierto número de personalidades limitadas. Además, del poder de organizar lo general es el poder de la constitución que aunque es una parte de ella debió aquél existir antes, puesto que la constitución se halla fuera de alcance del poder legislativo; pero, indirectamente, el alcance del poder legislativo puede modificar la constitución. [5]
Lassalle identificó muy bien los componentes de una constitución al afirmar que para la creación de las Constituciones, debe tenerse en cuenta "los factores de poder". Éstos podrían ser la monarquía, la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general; la pequeña burguesía y la clase obrera. La Constitución va a ser entonces, la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país. [6]
La creación fáctica de derecho desde la toma misma del poder.
La burocracia es la fuerza conservadora más peligrosa si se independiza de las masas.
Antonio Gramsci: Cartas desde la Cárcel
En una revolución exitosa pueden destacarse 2 fases: 1) La toma del poder: en esta fase se produce una confrontación de ideas sobre el matiz de la revolución, y se elimina los últimos focos de resistencia del antiguo orden establecido. 2) La consolidación del poder revolucionario.
En la experiencia de la Revolución Rusa podemos divisar un argumento que contradice el expresado por Daniel Adam, (Si la revolución triunfase mañana, lo primero que habría de iniciarse es un periodo constituyente. Y un periodo constituyente puede tardar meses, años. Tardará menos cuanto más definida esté de antemano la propuesta jurídica del socialismo, pero unos meses tardaría como mínimo.) ya que lo primero que hizo el congreso de los soviets fue aprobar Las Tesis de Abril, que funcionarían como constitución fáctica. Cuestiones como la reforma agraria, la reducción de la jornada laboral, el abandono de Rusia de la IGM o el derecho de las naciones a su autodeterminación chocaban frontalmente con el derecho burgués existente en Rusia, por lo que las Tesis de Abril es un nuevo derecho de facto que se convertirá en uno de Iure, con la promulgación de la Constitución de 1918. [7]
Conclusiones
Tenemos pues, que como hemos dicho anteriormente, la acción política del Estado, debe tener el cometido principal de cambiar la función de garante de propiedad que tiene. El Estado, para los marxistas, aparece como un producto del carácter irreconciliable de las contradicciones de clase, en palabras de Marx: la anatomía de la sociedad civil hay que buscarla en la economía política [8] . Por tanto, aunque parte del articulado de los códigos legales existentes pueda ser válido, la interpretación de los mismos debe depender de los postulados con los que se legitime la revolución, el programa político. El derecho es un instrumento de cambio más en manos de la voluntad democrática de remover los cimientos de la acción estatal, no el único.
Por tanto antes de analizar si el derecho anterior es o no válido, deberíamos preguntarnos ¿qué tipo de revolución queremos? Si respondemos que una revolución que cambie radicalmente los medios de producción, quizá el derecho de los propietarios perjudique a nuestros intereses al aliarse con quien lo creó, la propiedad privada.




[1] http://www.rebelion.org/noticia.php?id=121754
[2] MARX, Karl (1859) Contribución a la crítica de la economía política
[3] HERRERA FLORES, Joaquín (2005) La verdad de una teoría crítica. Seis decisiones iniciales y seis paradojas de los Derechos Humanos. Sevilla, Universidad Pablo de Olavide
[4] ZIZEK, Slavoj (1998). Porque no saben lo que hacen. El goce como un factor político. Editorial Paidós.
[5] MARX, Karl y ENGELS, Friederich (1846) La ideología Alemana. Ed en español: Editorial Progreso, Moscú, 1974

[6] LASALLE, Ferdinand (1848) ¿Qué es una constitución? (conferencia )
[7] KIRICHENCO, Denisvo (1960) La Ley del Estado soviético Moscú: Foreign Languages Publishing House, 1960.
[8] MARX, Karl. La Contribución a la Crítica de la Economía Política. Ed en español: Editorial Comares, 2004, Granada.

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