La metodología de Marx y de la escuela histórica (I)
Salvador López Arnal
Rebelión
No es vacía la intersección entre la dialéctica en Marx y singular metódica. En las clases de metodología de las ciencias sociales de 1983-1984, Sacristán se aproximó con detalle a este segundo ámbito marxiano. Existía un parentesco de época muy intenso entre las ideas de Marx y la escuela histórica. Empero, a diferencia esta última, el autor de El Capital había apreciado mucho a la economía clásica inglesa. Marx compartía muchas aspiraciones y reflexiones gnoseológicas de la escuela histórica pero no su desprecio o desinterés por la obra de A. Smith y David Ricardo.
La crítica de la ciencia de marchamo más material, más existencial, no había tenido casi nunca preeminencia en el ámbito de las ciencias sociales. Sí, en cambio, en las naturales. Había sido sobre todo la discusión epistemológica sobre el valor científico de la investigación social la que había adquirido hegemonía en los debates. Desde esta atalaya, las ciencias sociales habían estado permanentemente en “crisis de fundamentos”. Había que ponerse en guardia contra una interpretación patética y trágica de lo que solía llamarse “crisis de fundamentos”. Crisis, en este caso, no era catástrofe gnoseológica. Al cabo de tantos años de filosofía de la ciencia, Sacristán sostenía que era una afirmación razonable, y veraz a un tiempo, sostener “que toda ciencia está siempre en crisis de fundamentos y que eso no tiene nada grave, es decir, que en ninguna ciencia hay nunca una certeza absoluta acerca de su fundamentación, que eso es una cosa distinta. Creo que sí que conté aquella metáfora de Otto Neurath acerca de cómo hay que entender una ciencia, como un barco que se va construyendo y reconstruyendo mientras navega”. La metáfora del gran filósofo vienés era mucho más realista y fructífera que la idea imposible de una fundamentación absoluta, sobre roca firme, segura e inamovible… y para la eternidad. En los libros de filosofía de la ciencia, por la enorme influencia de físicos y matemáticos, al aparecer el capítulo de “crisis de fundamentos” se solía empezar en 1890, con Cantor y la teoría de conjuntos. Sin embargo, “crisis de fundamentos”, en el sentido de discusión radical del fundamento del conocimiento científico, se habían dado mucho antes en ciencias sociales. “Precisamente vamos a empezar a verlo así, con cierta historicidad, en la ciencia social que hoy nos parece menos científica pero que en otra época pareció la más [científica]: el Derecho” [2]. Las disputas acerca de fundamentos de ciencias sociales habían empezado, a principios del siglo XIX, en Derecho, en la teoría contractual. El trasfondo de esas polémicas acerca de los fundamentos de la naturaleza del conocimiento jurídico no era, propiamente, la teoría sino la política y la historia social. La segunda mitad del siglo XVIII, lo que se había llamado la Ilustración, había sido un período caracterizable de muchas maneras. De un modo general “por cierto optimismo racionalista”, que en el campo del derecho había dado de sí la idea de organizar la vida social, “el Derecho, de acuerdo con criterios racionales, universales, deductivos por así decirlo, rompiendo con la tradición de normas, de costumbres, normas consuetudinarias, a menudo contradictorias unas con otras, todavía mucho más a menudo imprecisas, vagas, del derecho medieval, del derecho de las épocas preburguesas”. Este ideal de organización racional de la vida jurídica y, a través de ella, de la vida social, había cuajado en el movimiento codificador o de codificación. La aspiración de este movimiento era sustituir los derechos consuetudinarios tradicionales por leyes pensadas racionalmente sobre la base de unos cuantos valores que cuajarían posteriormente, en los comienzos del movimiento codificador, en la gran Revolución Francesa, “en la idea de derechos del hombre y del ciudadano, en la tríada “libertad, igualdad, fraternidad”, que son conceptos entendidos de modo universal”, mientras que, por el contrario, el derecho medieval, matizaba Sacristán, siempre había sido entendido de manera particular, no universal. Cuando un tratadista medieval hablaba de derecho estaba pensando en los derechos o en los privilegios de alguien. La usual afirmación de “que el liberalismo ha nacido con la Carta Magna inglesa, o con tal o cual fuero peninsular” era siempre una afirmación muy discutible en su opinión: esos fueros y privilegios lo eran siempre de individuos o de clases de individuos, nunca extendibles a toda la ciudadanía. La idea medieval de derecho era la idea del derecho de alguien, no la idea del derecho como sistema de posibilidades de una colectividad. Esto último era una novedad surgida con la Ilustración. “Es decir, es una de las cosas más interesantes de la civilización burguesa, del capitalismo naciente que ha traído esa idea. No se trataba de valorarla, ni de estimarla en sus consecuencias económicas, sino de decir las cosas aunque sea parcialmente, de decir cómo han sido”.El primer logro del movimiento codificador era el código napoleónico, el código civil francés. Sacristán recordaba la existencia de un precedente en la Convención. Antes de que Napoleón fuera Primer Cónsul, hubo un proyecto afín de Cambacérès, un diputado de la Convención. En todo caso, el paso decisivo se había dado en 1800 cuando Napoleón, en condición de Primer Cónsul, nombró una comisión codificadora. El código civil francés, wl código de Napoleón, el primer código de la historia, había entrado en vigor el 21 de marzo de 1804 y había desencadenado “pronto en toda Europa un movimiento ideológico codificador, racionalista, igualitarista, democrático, liberal, tras un paréntesis como es natural que fue el de la reacción antinapoleónica, de la reacción contra la revolución francesa, la Santa Alianza, el Congreso de Viena”. Desde entonces, en el ámbito de las ideas, no murió nunca la aspiración a una codificación sistemática, igualitaria y universalista del Derecho que fuera igual para todo los ciudadanos. El retraso que se produjo fue debido a las codificaciones, por dificultades técnicas y por el paréntesis de reacción política que irrumpió con fuerza contra la revolución francesa. Fue la lucha contra la Revolución y sus códigos, y su tendencia codificadora y su visión universalista e igualitaria del derecho, lo que había motivado la primera disputa del método en ciencias sociales, precisamente en Derecho. Hubo “una interesantísima e imponente reacción ideológica, científica y filosófica europea, en los primeros años del siglo, en relación con la derrota definitiva de la revolución francesa, después de Waterloo y con el Congreso de Viena, movimiento en el cual acaban imperando los valores literalmente contrarios a la Revolución francesa respecto de la concepción del tratamiento de los temas sociales”: frente al racionalismo ilustrado, antirracionalismo; frente al universalismo, particularismo; frente al igualitarismo, jerarquización. Todo ello englobado, desde el punto de vista de la historia cultural de Europa, en lo que solía llamarse “romanticismo”. “El romanticismo ha sido una corriente cultural con dos alas claras: una, la de tipo revolucionario, exaltado, y un ala sumamente reaccionaria, en sentido estricto, no en un sentido valorativo; es decir, de reacción contra la revolución francesa y la Ilustración y vuelta a valores medievales. Pero el ala izquierda, el ala revolucionaria del romanticismo, que ha sido importante en Francia, Italia y España, no lo ha sido nada en cambio en los dos grandes países de la reacción antinapoleónica, Prusia y Gran Bretaña. Ahí el romanticismo es realmente, casi siempre, con pequeñísimas excepciones como Heine en Alemania o Shelley en Gran Bretaña, romanticismo de extrema derecha, romanticismo medievalizante, conscientemente medievalizante”. En estos dos países, en el ámbito romántico, había nacido ante esta corriente filosófica y jurídica “la disputa del método”. El libro probablemente más antiguo del movimiento era el de Edmund Burke: Reflexiones sobre la revolución en Francia. De 1790, todavía en el siglo XVIII. Era, por una parte un hermoso libro de historia, un cuadro de cómo la existencia humana en Europa había llegado al desarraigo, a la pérdida de sentido. ¿Por qué? Por culpa de los ilustrados y la Revolución francesa que habían destruido “los valores permanentes de la tradición en los que arraiga el ser humano por supuestos valores abstractos, como igualdad, libertad, etc., los valores universalistas de la Revolución francesa”. Se había sustituido el arraigo de cada ciudadano a su nación por el falso espejismo de un ideal de Humanidad, de un universalismo cosmopolita. El libro de Burke fue una aportación de enorme importancia. Había servido para estructurar, para todo el XIX y gran parte del XX, la ideología conservadora británica. El ensayo de Burke había tenido gran influencia en el verdadero padre de la escuela histórica del Derecho, Friedrich Karl von Savigny, cuyo libro más importante había sido De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del Derecho. Era ya de 1815, un cuarto de siglo más tarde. En el libro de Savigny estaba el concepto fundamental, la nueva idea de cómo había que fundar el Derecho: “Volkgeist”, un término apuntaba Sacristán, que siempre se traducía incorrectamente. “Se suele traducir por “espíritu del pueblo”, pero eso es una pésima traducción que ha creado en los países latinos mucha confusión acerca del pensamiento de Savigny. “Geist”, quiere decir Espíritu , eso está bien traducido, pero “Volk” en las lenguas germánicas quiere decir pueblo , pero en un sentido completamente contrapuesto al sentido de la Revolución francesa. No el pueblo soberano que vota y que firma un contrato social. El “pueblo” en germánico quiere decir la nación, la tribu, la raza, es decir, el Ente, el colectivo casi biológico”. Una buena traducción de “Volkgeist” no era, pues, “Espíritu del pueblo” sino “Espíritu nacional”, “genio de la raza”, este tipo de conceptos, eso era lo que estaba significando, añadía Sacristán. No, en absoluto, el “espíritu del pueblo” como se traducía muy impropiamente incluso en historias de las doctrinas políticas. Savigny había señalado que para él el fundamento del derecho era el genio de la nación. No las ideas de justicia o igualdad, nada de eso. En un auténtico derecho lo que tenía “que hacer el científico del derecho y el legislador es aclarar (y, en lo posible, sistematizar, quitar contradicciones, etc.) las instituciones, los usos, las costumbres, que ha creado el genio nacional”. En la práctica generacional, resultaba ser una especie de depósito de las costumbres medievales, más o menos retocado para que fueran compatibles con una sociedad industrial. De todas maneras, proseguía Sacristán, con cierta inconsecuencia, Savigny consideraba que el Derecho romano era también parte del genio nacional alemán. Entre otras razones porque tanto Savigny como su principal opositor eran lo que en derecho se llama pandectistas [3]. En el citado libro de Savigny estaba implícita mucha historia europea posterior. Ahora, señalaba “en esta época que estamos viviendo de intenso rebrote de nacionalismos en Europa, sería facilísimo ir indicando, en el léxico de los textos nacionalistas, cuánto viene de Savigny en Escocia, en Irlanda, en el País Vasco, en Catalunya, en cualquier sitio”. Venía mucho de Savigny y su escuela, afirmaba Sacristán. Tanta importancia como Savigny, aunque en un plano técnicamente jurídico y político, había tenido también otro autor también alemán, alemán-suizo más concretamente, Von Haller. Este autor publicó entre 1816 y 1834 Restauración de las ciencias del Estado. “Restauración” era palabra muy significativa en ese título. “Era la restauración del viejo régimen, del antiguo régimen frente a la revolución francesa”. El libro de Von Haller no era importante para la ideología romántica nacionalista antirracionalista. Era importante para la construcción jurídica de la posibilidad de una vuelta al Antiguo Régimen. Era una gran pieza de técnica jurídica en la que se mostraba “cómo era posible deshacer los códigos civiles, deshacer los principios de la Revolución Francesa y reinstaurar en forma nueva el viejo derecho”. Un último libro muy influyente en esta reacción historicista en política y derecho, apuntaba Sacristán, era el libro de Thomas Carlyle, Los héroes . Entre el nacionalismo antirracionalista y particularista de Savigny, la reconstrucción del Antiguo Régimen por Von Haller y el mito de los héroes de Carlyle estaba prácticamente dicho todo el contenido substancial ideológico de la escuela histórica del Derecho. Así como Savigny y Von Haller eran científicos de mucha importancia y calidad, Carlyle, en cambio, era principalmente un escritor, un ensayista, no un científico. Los héroes era, básicamente, un ensayo literario, “pero su influencia fue tan grande como la de los demás, e incluso, por ejemplo, en la historia del pensamiento económico, más influyente porque Carlyle, cosa muy notable, ha influido bastante en Stuart Mill y, a través de él, también en Marx por ejemplo”. La tesis de Carlyle, proseguía Sacristán, era que las culturas de los pueblos no se explicaban ni por ningún contrato social ni por ninguna relación jurídica de igualdad. A los pueblos los habían hecho los héroes, los caudillos. Ellos habían creado propiamente las nacionalidades, habían orientado a colectividades de seres humanos a vivir de un modo más o menos homogéneo. De este modo, lo que una nación tenía que cultivar no eran nociones abstractas como justicia, igualdad o derecho sino a sus héroes. Aún más, un pueblo tenía derecho a tener un Estado si tenía héroes anónimos, si tenía una tradición heroica. Para Sacristán, ese era “un pensamiento directamente eurocéntrico e imperialista”. Según esa concepción, ironizaba críticamente Sacristán, unos hombres negros que vivieran en Senegal, por ejemplo, no tenían derecho a tener ningún Estado porque “no tienen héroes ni tienen nada”. Los ingleses, por el contrario, estaban llenos de héroes, pletóricos de heroicidad. La conclusión saltaba a la vista. Era uno de las aristas de esta ideología historicista; su importancia había sido muy grande. La broma que acababa de hacer, concluía Sacristán, no debía ocultarlo. En la clase siguiente, el profesor de metodología de las ciencias sociales que había sido represaliado por el franquismo resumiría lo comentado hasta entonces, destacando algunas influencias destacadas. Notas: [1] Manuel Sacristán, Sobre dialéctica . Mataró (Barcelona), El Viejo Topo, 2009, pp. 187-205. [2] Sacristán advertía en este punto: “ Aquí no tengo más remedio que hacer la observación de que este tema tercero va a ser mucho más aburrido que el primero y el segundo. Por lo siguiente: no hay más remedio que intercalar información en un curso como éste […] En este tema 3º, la verdad es que voy a soltar bastante información que probablemente será aburrido de oír, sin duda ninguna va a ser aburrida de oír, pero que, por otra parte, tampoco encontraríais fácilmente en un sólo libro, sino que, de no darla, os obligaría a recorrer bastante bibliografía, que no vale la pena, para buscar simplemente información. Probablemente sería razonable escribir de una vez estos apuntes y editarlos pero como, por razones psicológicas, hasta ahora no he repetido completamente ningún curso, eso me ha impedido tener tiempo para redactar. Probablemente valdría la pena que repitiera el curso con objeto de redactar apuntes ya existentes. Sería más cómodo que soltar ahora la introducción al tema, pero, por el momento, no tiene remedio”. Sacristán, que no llegó a redactar estos apuntes, erró de largo cuando apuntó que probablemente sería aburrido de oírle exponiendo este tercer tema. [3] ‘Pandectista’ quería decir estudioso de la dogmática del Derecho romano. En la enseñanza del derecho romano, generalmente en la tradición, se usaban dos grandes colecciones comentaba Sacristán: una, “la Instituta”, que era una especie de pequeña codificación ordenada por el emperador bizantino Justiniano; y las pandectas, textos comentados por jurisconsultos romanos ya de época tardía, bizantinos también muchas veces. La Instituta se usaba para introducir; las pandectas eran el Derecho Romano de estudio superior. Savigny y parte de su escuela eran pandechristas, especialistas en Derecho Romano. Por eso, insistía Sacristán, en el ideal jurídico de la escuela histórica del derecho estaba también el Derecho Romano, nudo que en principio parecía contradictorio con la tesis del “genio nacional germánico”.
Referencia Prólogo: El prólogo de Sacristán en la red: http://archivo.juventudes.org/node/114
La crítica de la ciencia de marchamo más material, más existencial, no había tenido casi nunca preeminencia en el ámbito de las ciencias sociales. Sí, en cambio, en las naturales. Había sido sobre todo la discusión epistemológica sobre el valor científico de la investigación social la que había adquirido hegemonía en los debates. Desde esta atalaya, las ciencias sociales habían estado permanentemente en “crisis de fundamentos”. Había que ponerse en guardia contra una interpretación patética y trágica de lo que solía llamarse “crisis de fundamentos”. Crisis, en este caso, no era catástrofe gnoseológica. Al cabo de tantos años de filosofía de la ciencia, Sacristán sostenía que era una afirmación razonable, y veraz a un tiempo, sostener “que toda ciencia está siempre en crisis de fundamentos y que eso no tiene nada grave, es decir, que en ninguna ciencia hay nunca una certeza absoluta acerca de su fundamentación, que eso es una cosa distinta. Creo que sí que conté aquella metáfora de Otto Neurath acerca de cómo hay que entender una ciencia, como un barco que se va construyendo y reconstruyendo mientras navega”. La metáfora del gran filósofo vienés era mucho más realista y fructífera que la idea imposible de una fundamentación absoluta, sobre roca firme, segura e inamovible… y para la eternidad. En los libros de filosofía de la ciencia, por la enorme influencia de físicos y matemáticos, al aparecer el capítulo de “crisis de fundamentos” se solía empezar en 1890, con Cantor y la teoría de conjuntos. Sin embargo, “crisis de fundamentos”, en el sentido de discusión radical del fundamento del conocimiento científico, se habían dado mucho antes en ciencias sociales. “Precisamente vamos a empezar a verlo así, con cierta historicidad, en la ciencia social que hoy nos parece menos científica pero que en otra época pareció la más [científica]: el Derecho” [2]. Las disputas acerca de fundamentos de ciencias sociales habían empezado, a principios del siglo XIX, en Derecho, en la teoría contractual. El trasfondo de esas polémicas acerca de los fundamentos de la naturaleza del conocimiento jurídico no era, propiamente, la teoría sino la política y la historia social. La segunda mitad del siglo XVIII, lo que se había llamado la Ilustración, había sido un período caracterizable de muchas maneras. De un modo general “por cierto optimismo racionalista”, que en el campo del derecho había dado de sí la idea de organizar la vida social, “el Derecho, de acuerdo con criterios racionales, universales, deductivos por así decirlo, rompiendo con la tradición de normas, de costumbres, normas consuetudinarias, a menudo contradictorias unas con otras, todavía mucho más a menudo imprecisas, vagas, del derecho medieval, del derecho de las épocas preburguesas”. Este ideal de organización racional de la vida jurídica y, a través de ella, de la vida social, había cuajado en el movimiento codificador o de codificación. La aspiración de este movimiento era sustituir los derechos consuetudinarios tradicionales por leyes pensadas racionalmente sobre la base de unos cuantos valores que cuajarían posteriormente, en los comienzos del movimiento codificador, en la gran Revolución Francesa, “en la idea de derechos del hombre y del ciudadano, en la tríada “libertad, igualdad, fraternidad”, que son conceptos entendidos de modo universal”, mientras que, por el contrario, el derecho medieval, matizaba Sacristán, siempre había sido entendido de manera particular, no universal. Cuando un tratadista medieval hablaba de derecho estaba pensando en los derechos o en los privilegios de alguien. La usual afirmación de “que el liberalismo ha nacido con la Carta Magna inglesa, o con tal o cual fuero peninsular” era siempre una afirmación muy discutible en su opinión: esos fueros y privilegios lo eran siempre de individuos o de clases de individuos, nunca extendibles a toda la ciudadanía. La idea medieval de derecho era la idea del derecho de alguien, no la idea del derecho como sistema de posibilidades de una colectividad. Esto último era una novedad surgida con la Ilustración. “Es decir, es una de las cosas más interesantes de la civilización burguesa, del capitalismo naciente que ha traído esa idea. No se trataba de valorarla, ni de estimarla en sus consecuencias económicas, sino de decir las cosas aunque sea parcialmente, de decir cómo han sido”.El primer logro del movimiento codificador era el código napoleónico, el código civil francés. Sacristán recordaba la existencia de un precedente en la Convención. Antes de que Napoleón fuera Primer Cónsul, hubo un proyecto afín de Cambacérès, un diputado de la Convención. En todo caso, el paso decisivo se había dado en 1800 cuando Napoleón, en condición de Primer Cónsul, nombró una comisión codificadora. El código civil francés, wl código de Napoleón, el primer código de la historia, había entrado en vigor el 21 de marzo de 1804 y había desencadenado “pronto en toda Europa un movimiento ideológico codificador, racionalista, igualitarista, democrático, liberal, tras un paréntesis como es natural que fue el de la reacción antinapoleónica, de la reacción contra la revolución francesa, la Santa Alianza, el Congreso de Viena”. Desde entonces, en el ámbito de las ideas, no murió nunca la aspiración a una codificación sistemática, igualitaria y universalista del Derecho que fuera igual para todo los ciudadanos. El retraso que se produjo fue debido a las codificaciones, por dificultades técnicas y por el paréntesis de reacción política que irrumpió con fuerza contra la revolución francesa. Fue la lucha contra la Revolución y sus códigos, y su tendencia codificadora y su visión universalista e igualitaria del derecho, lo que había motivado la primera disputa del método en ciencias sociales, precisamente en Derecho. Hubo “una interesantísima e imponente reacción ideológica, científica y filosófica europea, en los primeros años del siglo, en relación con la derrota definitiva de la revolución francesa, después de Waterloo y con el Congreso de Viena, movimiento en el cual acaban imperando los valores literalmente contrarios a la Revolución francesa respecto de la concepción del tratamiento de los temas sociales”: frente al racionalismo ilustrado, antirracionalismo; frente al universalismo, particularismo; frente al igualitarismo, jerarquización. Todo ello englobado, desde el punto de vista de la historia cultural de Europa, en lo que solía llamarse “romanticismo”. “El romanticismo ha sido una corriente cultural con dos alas claras: una, la de tipo revolucionario, exaltado, y un ala sumamente reaccionaria, en sentido estricto, no en un sentido valorativo; es decir, de reacción contra la revolución francesa y la Ilustración y vuelta a valores medievales. Pero el ala izquierda, el ala revolucionaria del romanticismo, que ha sido importante en Francia, Italia y España, no lo ha sido nada en cambio en los dos grandes países de la reacción antinapoleónica, Prusia y Gran Bretaña. Ahí el romanticismo es realmente, casi siempre, con pequeñísimas excepciones como Heine en Alemania o Shelley en Gran Bretaña, romanticismo de extrema derecha, romanticismo medievalizante, conscientemente medievalizante”. En estos dos países, en el ámbito romántico, había nacido ante esta corriente filosófica y jurídica “la disputa del método”. El libro probablemente más antiguo del movimiento era el de Edmund Burke: Reflexiones sobre la revolución en Francia. De 1790, todavía en el siglo XVIII. Era, por una parte un hermoso libro de historia, un cuadro de cómo la existencia humana en Europa había llegado al desarraigo, a la pérdida de sentido. ¿Por qué? Por culpa de los ilustrados y la Revolución francesa que habían destruido “los valores permanentes de la tradición en los que arraiga el ser humano por supuestos valores abstractos, como igualdad, libertad, etc., los valores universalistas de la Revolución francesa”. Se había sustituido el arraigo de cada ciudadano a su nación por el falso espejismo de un ideal de Humanidad, de un universalismo cosmopolita. El libro de Burke fue una aportación de enorme importancia. Había servido para estructurar, para todo el XIX y gran parte del XX, la ideología conservadora británica. El ensayo de Burke había tenido gran influencia en el verdadero padre de la escuela histórica del Derecho, Friedrich Karl von Savigny, cuyo libro más importante había sido De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del Derecho. Era ya de 1815, un cuarto de siglo más tarde. En el libro de Savigny estaba el concepto fundamental, la nueva idea de cómo había que fundar el Derecho: “Volkgeist”, un término apuntaba Sacristán, que siempre se traducía incorrectamente. “Se suele traducir por “espíritu del pueblo”, pero eso es una pésima traducción que ha creado en los países latinos mucha confusión acerca del pensamiento de Savigny. “Geist”, quiere decir Espíritu , eso está bien traducido, pero “Volk” en las lenguas germánicas quiere decir pueblo , pero en un sentido completamente contrapuesto al sentido de la Revolución francesa. No el pueblo soberano que vota y que firma un contrato social. El “pueblo” en germánico quiere decir la nación, la tribu, la raza, es decir, el Ente, el colectivo casi biológico”. Una buena traducción de “Volkgeist” no era, pues, “Espíritu del pueblo” sino “Espíritu nacional”, “genio de la raza”, este tipo de conceptos, eso era lo que estaba significando, añadía Sacristán. No, en absoluto, el “espíritu del pueblo” como se traducía muy impropiamente incluso en historias de las doctrinas políticas. Savigny había señalado que para él el fundamento del derecho era el genio de la nación. No las ideas de justicia o igualdad, nada de eso. En un auténtico derecho lo que tenía “que hacer el científico del derecho y el legislador es aclarar (y, en lo posible, sistematizar, quitar contradicciones, etc.) las instituciones, los usos, las costumbres, que ha creado el genio nacional”. En la práctica generacional, resultaba ser una especie de depósito de las costumbres medievales, más o menos retocado para que fueran compatibles con una sociedad industrial. De todas maneras, proseguía Sacristán, con cierta inconsecuencia, Savigny consideraba que el Derecho romano era también parte del genio nacional alemán. Entre otras razones porque tanto Savigny como su principal opositor eran lo que en derecho se llama pandectistas [3]. En el citado libro de Savigny estaba implícita mucha historia europea posterior. Ahora, señalaba “en esta época que estamos viviendo de intenso rebrote de nacionalismos en Europa, sería facilísimo ir indicando, en el léxico de los textos nacionalistas, cuánto viene de Savigny en Escocia, en Irlanda, en el País Vasco, en Catalunya, en cualquier sitio”. Venía mucho de Savigny y su escuela, afirmaba Sacristán. Tanta importancia como Savigny, aunque en un plano técnicamente jurídico y político, había tenido también otro autor también alemán, alemán-suizo más concretamente, Von Haller. Este autor publicó entre 1816 y 1834 Restauración de las ciencias del Estado. “Restauración” era palabra muy significativa en ese título. “Era la restauración del viejo régimen, del antiguo régimen frente a la revolución francesa”. El libro de Von Haller no era importante para la ideología romántica nacionalista antirracionalista. Era importante para la construcción jurídica de la posibilidad de una vuelta al Antiguo Régimen. Era una gran pieza de técnica jurídica en la que se mostraba “cómo era posible deshacer los códigos civiles, deshacer los principios de la Revolución Francesa y reinstaurar en forma nueva el viejo derecho”. Un último libro muy influyente en esta reacción historicista en política y derecho, apuntaba Sacristán, era el libro de Thomas Carlyle, Los héroes . Entre el nacionalismo antirracionalista y particularista de Savigny, la reconstrucción del Antiguo Régimen por Von Haller y el mito de los héroes de Carlyle estaba prácticamente dicho todo el contenido substancial ideológico de la escuela histórica del Derecho. Así como Savigny y Von Haller eran científicos de mucha importancia y calidad, Carlyle, en cambio, era principalmente un escritor, un ensayista, no un científico. Los héroes era, básicamente, un ensayo literario, “pero su influencia fue tan grande como la de los demás, e incluso, por ejemplo, en la historia del pensamiento económico, más influyente porque Carlyle, cosa muy notable, ha influido bastante en Stuart Mill y, a través de él, también en Marx por ejemplo”. La tesis de Carlyle, proseguía Sacristán, era que las culturas de los pueblos no se explicaban ni por ningún contrato social ni por ninguna relación jurídica de igualdad. A los pueblos los habían hecho los héroes, los caudillos. Ellos habían creado propiamente las nacionalidades, habían orientado a colectividades de seres humanos a vivir de un modo más o menos homogéneo. De este modo, lo que una nación tenía que cultivar no eran nociones abstractas como justicia, igualdad o derecho sino a sus héroes. Aún más, un pueblo tenía derecho a tener un Estado si tenía héroes anónimos, si tenía una tradición heroica. Para Sacristán, ese era “un pensamiento directamente eurocéntrico e imperialista”. Según esa concepción, ironizaba críticamente Sacristán, unos hombres negros que vivieran en Senegal, por ejemplo, no tenían derecho a tener ningún Estado porque “no tienen héroes ni tienen nada”. Los ingleses, por el contrario, estaban llenos de héroes, pletóricos de heroicidad. La conclusión saltaba a la vista. Era uno de las aristas de esta ideología historicista; su importancia había sido muy grande. La broma que acababa de hacer, concluía Sacristán, no debía ocultarlo. En la clase siguiente, el profesor de metodología de las ciencias sociales que había sido represaliado por el franquismo resumiría lo comentado hasta entonces, destacando algunas influencias destacadas. Notas: [1] Manuel Sacristán, Sobre dialéctica . Mataró (Barcelona), El Viejo Topo, 2009, pp. 187-205. [2] Sacristán advertía en este punto: “ Aquí no tengo más remedio que hacer la observación de que este tema tercero va a ser mucho más aburrido que el primero y el segundo. Por lo siguiente: no hay más remedio que intercalar información en un curso como éste […] En este tema 3º, la verdad es que voy a soltar bastante información que probablemente será aburrido de oír, sin duda ninguna va a ser aburrida de oír, pero que, por otra parte, tampoco encontraríais fácilmente en un sólo libro, sino que, de no darla, os obligaría a recorrer bastante bibliografía, que no vale la pena, para buscar simplemente información. Probablemente sería razonable escribir de una vez estos apuntes y editarlos pero como, por razones psicológicas, hasta ahora no he repetido completamente ningún curso, eso me ha impedido tener tiempo para redactar. Probablemente valdría la pena que repitiera el curso con objeto de redactar apuntes ya existentes. Sería más cómodo que soltar ahora la introducción al tema, pero, por el momento, no tiene remedio”. Sacristán, que no llegó a redactar estos apuntes, erró de largo cuando apuntó que probablemente sería aburrido de oírle exponiendo este tercer tema. [3] ‘Pandectista’ quería decir estudioso de la dogmática del Derecho romano. En la enseñanza del derecho romano, generalmente en la tradición, se usaban dos grandes colecciones comentaba Sacristán: una, “la Instituta”, que era una especie de pequeña codificación ordenada por el emperador bizantino Justiniano; y las pandectas, textos comentados por jurisconsultos romanos ya de época tardía, bizantinos también muchas veces. La Instituta se usaba para introducir; las pandectas eran el Derecho Romano de estudio superior. Savigny y parte de su escuela eran pandechristas, especialistas en Derecho Romano. Por eso, insistía Sacristán, en el ideal jurídico de la escuela histórica del derecho estaba también el Derecho Romano, nudo que en principio parecía contradictorio con la tesis del “genio nacional germánico”.
Referencia Prólogo: El prólogo de Sacristán en la red: http://archivo.juventudes.org/node/114
No hay comentarios:
Publicar un comentario